Hace escasamente un mes que el PP presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Uno de los argumentos utilizados por el Partido Popular, en los que fundamenta esta iniciativa, se basa en esencia en las reformas llevadas a cabo por otros países de la Unión Europea. Efectivamente ello es así, ya que Austria reformó su Código Civil el 10 de marzo de 1986; Alemania, el 20 de agosto de 1990; Suiza también lo hizo, incluso recogiéndolo en su propia Constitución; Bélgica la llevó a cabo el 16 de mayo de 2009; Francia, el 16 de febrero del 2015 y Portugal el 3 de marzo de 2017.

El eje sobre el que gravitaban tales reformas era el de que a los animales se les considere como: "seres vivos dotados de sensibilidad", a diferencia de las plantas, que sin dejar de ser seres vivos, sin embargo no tienen sensibilidad, o lo que hasta ahora definía nuestro Código Civil a los animales como "cosas" al referirse en el artículo 333: "Son bienes muebles o inmuebles todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación".

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13, exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como "seres sensibles". Por supuesto que no establece ninguna excepción a esta regla para ninguna raza o especie de animal.

En la sociedad actual, los animales, como así se reconoce en la propia Proposición de Ley, son en general apropiables y objeto de comercio entre las personas, en consecuencia se establece una relación de propiedad privada, que ha de ser regulada por tratarse de unos seres dotados de "sensibilidad", por tanto el propietario del mismo ha de evitar el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte innecesaria.

La Proposición llega a pretender regular las consecuencias derivadas de las crisis matrimoniales, estableciéndose preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, en el sentido de determinar a cuál de los cónyuges se le ha de entregar el cuidado del animal, atendiendo a razones del mejor bienestar del mismo, para lo cual se podrá establecer el reparto de los tiempos en el que el animal estará con uno u otro cónyuge.

La referida Propuesta va a implicar la modificación de 14 artículos del Código Civil, uno de la Ley Hipotecaria y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ni los Reyes Católicos ni posteriormente los Austrias, tuvieron tanta consideración con las personas que transportaban a América desde África, como esclavos, a los que apoyándose en el concepto que la propia Iglesia católica tenía de ellos, los consideraban "seres vivos sin alma", por tanto recibían el mismo trato y consideración que los animales o las plantas, podían nacer, crecer, desarrollarse y morir, pero no tendrían ningún derecho subjetivo, nada más que obligaciones, entre ellas las de trabajar como esclavos.

Hoy día, si se aprueba la referida Proposición, y ojalá que se lleve a cabo el consenso necesario, los animales tendrán mucho mejor trato y consideración que lo tuvieron las personas esclavas durante varios siglos, ante la ingratitud y falta de humanidad de unos reyes, por cierto, con muchos problemas psíquicos, y una Iglesia que pensaba más en el poder temporal que el espiritual, razón esta última por la que su fundador la creó.

La pregunta que me invade en estos momentos, después de leer la Proposición de Ley del Partido Popular y que en su día ya se presentó como Proposición No de Ley por el partido Ciudadanos, es: ¿qué papel juegan los toros en esta Proposición? Estos animales no tienen "sensibilidad", no padecen, no sufren.

En ninguna de las legislaciones a las que hice referencia se establece excepción alguna, es decir, abarca a toda serie de animales, incluidos los toros, como no podía se de otra manera.

No se puede ser tan hipócrita, y la Ley ha de ser igual para todos.