Hace ya bastante tiempo, que vengo sosteniendo la necesaria reforma de nuestro texto constitucional, entre otros aspectos, al que hace referencia al nombramiento de determinadas personas para ocupar importantes puestos en la Administración de Justicia. Con ello se deteriora, a mi modo de ver, lo que es tan necesario para que exista el llamado Estado de Derecho y la Independencia Judicial, dos factores esenciales para que un país pueda ser concebido como una verdadera Nación democrática.

Durante estos últimos meses se han producido toda una serie de hechos, que me han traído a la mente el noble objetivo de seguir luchando en la medida de mis posibilidades para que se reinstaure en España la independencia del poder judicial, además de lo que ha dicho el Consejo de Europa: Solo tres países están peor que España, en cuanto a independencia judicial (Bulgaria, Croacia y Eslovaquia).

Estos hechos en concreto son:

En primer lugar, las distintas resoluciones judiciales y decisiones políticas que se han venido produciendo en Cataluña por los llamados partidos constitucionalistas y los independentistas. Decisiones, unas y otras, en muchos casos de dudosa interpretación, y que más parecen decisiones marcadamente tomadas por una consigna política dada por Madrid. Estoy plenamente convencido de que, independientemente de los recursos que ya se han presentado en oposición a tales decisiones, la vía del recurso continuará hasta llegar a las ultimas instancias de los tribunales europeos. Conviene estar atentos a lo que allí se decida, lo que ocurre es que habrá transcurrido tanto tiempo que los posibles efectos de las resoluciones que se dicten ya no tendrán efectos prácticos.

En segundo lugar, el propio Auto del Tribunal Supremo referido a la puesta en libertad o no del Sr. Junqueras. Concretamente en lo que se refiere al presunto delito de rebelión que haya podido cometer el exvicepresidente de la Generalitat. El artículo 472 de nuestro Código Penal dice que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: ?5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional?". Se requieren por tanto dos circunstancias; "violencia y (juntamente con) públicamente". El propio Auto dice: "No consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, afirma el auto, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero 'mediante la defensa pública de la independencia unilateral' y sus llamamientos a la movilización, ha incitado protestas 'haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia". Se reconoce en el mismo que no hubo alzamiento violento por parte del Sr. Junqueras.

En tercer lugar, me llamó poderosamente la atención la conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid por la Jueza Mercedes Alaya, y que tuve el honor de escuchar. Su ponencia hace una profunda crítica a la falta de independencia judicial que se vive en España y que pone en peligro la observancia de los propios Derechos Humanos. Hay tres factores esencialmente que inciden en esa falta de independencia judicial:

1º. La injerencia del poder político en el nombramiento de tan Altos cargos como son los del Presidente del Tribunal Supremo, Magistrados del mismo Tribunal; Vicepresidente del TS, Presidentes de Sala y Magistrados de las referidas Salas; Secretario y Vicesecretario del Consejo General del Poder Judicial; Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, que a su vez son los Presidentes de las Salas de lo Civil y de lo Penal, así como un tercio de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo, que son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial de entre una terna que proponen los Parlamentos autonómicos. Los presidentes de las Audiencias Nacional y Provinciales.

2º. Además de lo anterior, y alguno más que no recuerdo, el Fiscal General del Estado, quien a su vez nombra a los Fiscales de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, que por cierto no pueden ser recusados por mucha o poca relación que tengan con los sujetos que intervienen en la causa. Fiscal anticorrupción... No merece la pena hablar hoy de lo acontecido con el anterior y sus relaciones con el expresidente de la Comunidad de Madrid.

3º. La falta de autonomía presupuestaria. Decía la propia jueza Ayala, "Constantemente, (los jueces o quien los represente) tienen que estar limosneando a los partidos políticos que ostenten el poder en un momento determinado, el que le proporcionen los recursos humanos o materiales para poder desempeñar su función de la manera más digna posible". Tengamos en cuenta que el poder judicial no dispone de un presupuesto propio, como si lo tienen la mayoría de los Órganos e Instituciones de la Administración, y para comparar un simple libro tienen que hacer la solicitud correspondiente al Ministerio de Justicia.

¿Para cuando la reforma de nuestra veterana Constitución de 1978? No demoremos por más tiempo, el que podamos hacer una España mejor.