El Gobierno pregunta al Consejo de Estado si es impugnable ante el TC la convocatoria oficial de un pleno del Parlamento catalán para debatir y votar la investidura de Puigdemont, habida cuenta de su imposible presencia en dicho pleno, por ausencia voluntaria en Bruselas o por detención en España si regresa. El Consejo de Estado entiende que, en efecto, no cabe la investidura sin presencia física del candidato, pero no pudiendo en este momento confirmarse que Puigdemont no vaya a estar presente en el debate, no procede ahora impugnar la convocatoria de un Pleno que aún no se ha celebrado porque el TC no se pronuncia sobre posibles vulneraciones constitucionales por hechos no sucedidos sino sobre las que han podido ocasionar hechos ya sucedidos. En otras palabras, la impugnación del Pleno ante el TC para que lo suspenda automáticamente procede contra el hecho de que el Pleno se celebre con Puigdemont presentando desde Bruselas su candidatura y su programa porque la investidura exige inexorablemente la presencia física del candidato. También dictamina el Consejo que no cabe la delegación de voto por parte de los fugados en Bruselas.

Pese a la opinión del Consejo, el Gobierno ha impugnado la celebración del Pleno ante el TC y si este, fuere cual fuere el motivo en que la impugnación se base, la admite, el Pleno quedará automáticamente suspendido durante cinco meses prorrogables o hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Torrent, presidente del Parlamento, puede hacer una de estas dos cosas. O bien obedece al TC y desiste de la candidatura de Puigdemont y propone a un diputado presente de modo que Cataluña pueda tener presidente tras la votación, o bien celebra el pleno y Puigdemont es investido, en cuyo caso Torrent incurriría en desobediencia a la resolución del TC pudiendo ser multado y suspendido, además de que el Gobierno impugnaría la investidura quedando en suspenso en los mismos términos que el Pleno. Es decir que, en todo caso, Puigdemont no llegaría a ser nombrado y a ejercer como presidente de Cataluña y el Gobierno habría culminado con éxito el enredo de la investidura.

Lo incómodo para el Gobierno sería la inadmisión de la impugnación por el TC en la línea de la argumentación del Consejo de Estado. No lo estimo deseable ni lo creo probable a las horas en las que escribo esta columna porque el TC debe actuar, y lo hace, con unas miras, una responsabilidad y una sensibilidad de distinto y mayor alcance que las exigibles a otros actores jurídicos. En todo caso, si el TC inadmite al Gobierno le toca esperar y, una de dos, dar con Puigdemont antes de que se persone en el Parlamento o impugnar el pleno con Puigdemont en pantalla. La tercera, ya saben, entrar en la cámara y llevarse esposado a Puigdemont ante las televisiones de medio mundo. No es lo mejor, pero si hay que hacerlo, se hace y a otra cosa.

El esperpento catalán ha traído turbulencias políticas y adefesios jurídicos porque una de las partes lo quiso, pero algo positivo se debe extraer de estas situaciones extremas que demuestran que las normas no han previsto remedios eficaces contra las patologías. Las preguntas son interminables. ¿Deben conservar el acta los diputados que no ejercen su función con normalidad? ¿Puede investirse a un fugado e imputado por delitos gravísimos? ¿Puede llegar a presidente? ¿Puede seguir en su alto cargo quien a diario arremete contra el Estado y su Constitución? Con esos despropósitos hemos convivido en los últimos tiempos recibiendo el mensaje de tener un Estado consentidor e ineficaz. De todo ello hay que sacar enseñanzas para que no vuelvan a repetirse.