Fácil: modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal para que queden exentos de responsabilidades los que de manera indirecta o cooperando ayuden a morir de manera segura, pacífica y sin dolor a una persona que lo pida de forma expresa, libre e inequívoca. Me lo pido.

Aquí paz y los que creen firmemente en que después viene, en el cielo, la gloria, sepan que no van a ser obligados a morir antes ni les van a ayudar, si no quieren. Respetemos a los sanitarios. Si tienen problemas de conciencia y los declaran, que queden exentos. En consideración a la hipocresía o a la ambición económica debería aceptarse que los sanitarios objetasen concienzudamente en el hospital público por la mañana, aunque no tengan la misma conciencia por la tarde en la privada. Siempre, por supuesto, que se garantice una buena muerte en la pública accesible a quien exprese ese deseo.

La disminución del uso de carísimos tratamientos intransitivos y la pérdida de días de ocupación perjudicarán a la industria de la moribundia pero la libertad personal y la calidad de vida y de muerte lo merecen. Y el mercado hallará pronto su nicho en la despenalización.

Nacemos y crecemos en una sociedad analgésica que no asegura un final indoloro ni física ni psicológicamente. En ese capítulo final vegetan personas ausentes de la vida y de la muerte por devastación neurológica, rabian enfermos agotados de esperar el fin e increíbles hombres y mujeres menguantes avanzan con andador por el largo pasillo del cáncer incurable. En el cambio legal no se obligaría a nadie a tomar la decisión y tampoco se tomarían decisiones por nadie. Se daría otra opción a los que ahora sólo les queda la libertad de morir fuera de la ley y abandonado a la jauría del dolor.