En el mes de octubre de 2014, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, decía que: "la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada para el robagallinas, no para el gran defraudador", suponiendo por ello una gran traba para luchar contra la corrupción.

Cito las palabras de D. Carlos Lesmes, a colación por lo que hemos podido saber del comportamiento de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. Cifuentes, al pretender llevarse por el método del "descuido", dos cremas antiarrugas, cuyo importe era de 42 euros, pero que ella no tenía intención de sustraer, ya que las introdujo en su bolso, para no olvidarse de llevarlas para su casa -esto último lo digo yo-. Evidentemente, la Sra. Cifuentes, no pertenece a la categoría de robagallinas, porque a ella pertenecen aquellas personas, que en la mayoría de los casos roban o cometen hurto, por necesidad de llevar un alimento para su casa, o sustraen alguna artículo de la correspondiente tienda de alimentación, para posteriormente venderla en la calle, a personas con escasos recursos, a mitad de precio.

La Sra. Cifuentes, comete la acción que hemos visto en todas las cadenas de televisión, cuando ya era vicepresidenta de la Comunidad de Madrid, por tanto, se presupone que dispondría de recursos económicos más que suficientes para vivir, y las susodichas cremas "antivejez", serían para su consumo particular, y no para vender a cualquier ciudadano que pasase poco después por la calle.

Estoy totalmente de acuerdo con las palabras del Sr. Carlos Lesmes, y si se me permite, añadiría que la Ley no se aplica a todos por igual. Un ejemplo de ello, es lo que a mi modo de ver, se ha producido con las actuaciones llevadas a cabo con la Sra. Cifuentes. La citada, es cogida con las manos en la masa. Una empleada del establecimiento comercial, observa como introduce dos botes de crema "antiarrugas" en su bolso, y se lo comunica al vigilante de seguridad que presta sus servicios en el supermercado. Éste, una vez que la señora pasa por caja y no abona las cremas, le dice que le acompañe, y se trasladan ambos a unas dependencias donde se lleva a cabo el correspondiente registro. Una vez vaciado el bolso, se descubren las dos cremas, cuando la señora Cifuentes decía que solo era una. Se da aviso a la policía y cuando esta acude al Centro, y pedida la identificación de la Sra. Cifuentes, (el vigilante jurado no está legitimado para la identificación) observan que se trata de una persona con un importante cargo político en la Comunidad de Madrid, y llaman a Jefatura para comunicárselo al mando policial que en esos momentos estaba de servicio. Las ordenes que reciben los agentes, es de que le digan a la Sra. Cifuentes que abone las cremas, y que se marche, ya que de esta manera el centro comercial no presentara denuncia contra ella. Los agentes se van y la susodicha abona los 42 euros al vigilante jurado.

¿Es este el comportamiento normal y asiduo de los agentes de la Policía Nacional, cuando acuden a una llamada, porque se ha denunciado una sustracción en un establecimiento comercial, y la presunta esta retenida en el mismo centro?

La actitud de la Sra. Cifuentes no la podemos considerar como un delito de hurto, tal y como aparece tipificado en el Código Penal en su artículo 234, por cuanto que, la cuantía sustraída no supera los 400 euros (así redactado tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2003, de 25 de noviembre, anteriormente la cuantía tenía que ser superior a 50.000 pesetas). El artículo 623 del mismo Código, tras la reforma, dice que : "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a seis meses, los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros". Tal comportamiento se considera como una falta contra el patrimonio, o también llamado "delito leve de hurto", pero en cualquier caso es un delito, que conlleva antecedentes penales.

En el caso de la Sra. Cifuentes, ¿se levantó algún acta o se efectuó alguna diligencia por las Fuerzas de Seguridad que intervinieron? ¿Si así se hizo, donde está el acta? ¿Es posible que se redactara, se hiciese entrega de la misma, y a día de hoy se encuentre en lugar desconocido?

¿Cómo se iba a nombrar como Delegada del Gobierno en Madrid, as una persona con antecedentes penales? ¿O presentarla para diputada en el parlamento madrileño y posteriormente presidenta de la Comunidad?

A los robagallinas no les sucede nada de esto, se les aplica la Ley, aunque esta, como yo pienso, no sea igual para todos.