No existe "discriminación por razón de lengua" en el sistema educativo gallego, según el fallo judicial. Uno de los argumentos esgrimidos por el padre vigués ante el Tribunal Supremo es el derecho constitucional de "usar el castellano". Sin embargo, la sentencia dictada el pasado mes de octubre alega que sólo se infringiría la Constitución si un sistema de enseñanza "hiciera inviable la obligación de conocer el castellano".

En este sentido, el Supremo recuerda que además de la Constitución hay que respetar los Estatutos de Autonomía y recuerda que "la enseñanza de la lengua en la comunidad autónoma" es competencia de la Xunta. La sentencia recuerda así la Ley de Normalización Lingüística que asegura que "la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles de estudio no universitarios".

Según el Supremo, "al coexistir dos lenguas en la comunidad autónoma exige su conjunto tratamiento y exigencia". "La discriminación se produciría precisamente en el caso de que la Administración autorizase lo pretendido por el demandante, en el sentido de permitir que, a criterio del peticionario, se pudiera cursar un determinado tipo de estudio con olvido o marginación de una de las lenguas concurrentes", afirma el magistrado Enrique Cáncer, responsable del fallo judicial.

El padre del niño vigués reivindica en el recurso de casación interpuesto ante el Supremo su "legítimo derecho" al uso del castellano en la educación de su hijo y critica que la Consellería de Educación, entonces dirigida por la socialista Laura Sánchez Piñón, "no permita en ningún momento hacer efectivo ese derecho de elección".

Según el abogado del demandante, la Xunta denegó la solicitud del padre vigués para que su hijo recibiera clases íntegramente en castellano "sin argumentar punto alguno" y tampoco indicó en ningún momento en qué colegio podría cursar el afectado estudios únicamente en lengua española.

El defensor del padre vigués advierte además que la legislación vigente establece el uso del gallego "como un derecho no como una obligación", mientras que el uso del castellano es "un legítimo derecho". Por esta razón critica la "actitud" del anterior Gobierno ya que "vulnera de la manera más flagrante el derecho de elección" del demandante.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza tampoco satisface al padre que considera que este órgano "ha aplicado incorrectamente el artículo 27.1 de la Constitución" -que contempla la libertad de enseñanza-. El abogado se queja además de la "indefensión" de su cliente "por vulnerarse los más elementales preceptos consagrados en nuestra Carta Magna y en la Norma Internacional".