AGENCIAS | BARCELONA
El Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia.
La mujer, de 31 años, obtuvo el grado de gran invalidez por accidente laboral en el año 2004 -por lo que percibe una pensión de 587,05 euros- y dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona, entidad especializada en parálisis y tetraplejias. Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico. Sus trabajo consiste en proporcionar información y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas en el centro así como la valoración y tramitación de los expedientes.
La joven comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, para lo que especificó cuales serían exactamente las funciones de su puesto de trabajo.
La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión por sufrir una invalidez, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia.
El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman.
Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer. Ahora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.
"Este planteamiento -indica la sentencia- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de incapacidad permanente o gran invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida". Abogados Ronda ha anunciado que prepara demandas similares para otros casos de discapacitados físicos, dado que este fallo sienta jurisprudencia.