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AGENCIAS | MADRID
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a abonar 75.412,56 euros a María Luisa Muñoz Díaz, la mujer de etnia gitana que reclama una pensión de viudedad desde que murió su marido, en el año 2000.
La demandante, apodada La Nena, se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa.
En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años y un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no estar casada por lo civil.
Estrasburgo ve "desproporcionado" que el Estado español entregue a la demandante y a su familia un libro de Familia con el estatus de numerosa, le ofrezca asistencia sanitaria y reciba de su marido las cotizaciones a la Seguridad Social y que, al tiempo, no reconozca los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad.
Para el Tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante se podía haber casado por lo civil "para escapar a la discriminación", vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación.
Según la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión "no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe" y recuerda que el Convenio marco para la protección de las minoría nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.
El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ya había dado la razón a la demandante porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica", pero en 2001 el Tribunal Superior de Madrid refrendó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó una demanda de amparo de Muñoz en abril de 2007.
Ese mismo mes, Muñoz presentó su demanda al Tribunal Europeo de DDHH, donde invocó el artículo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad) y el artículo 12 (Derecho a contraer matrimonio).
La sentencia declara no admisible la referencia al artículo 12, pero sí admite y concluye a la violación por 6 votos contra 1 del artículo 14 combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 del citado Convenio.
Indemnización
De los 75.412,56 euros que el Estado español habrá de abonar a La Nena, 70.000 corresponden a los perjuicios sufridos. Ella pedía 53.319,88 euros por daños materiales y 30.479,54 por el perjuicio moral.
El Tribunal celebró el pasado mes de mayo una vista pública sobre la demanda, que contó con la presencia de La Nena. Su defensa reveló que la demandante había empezado a recibir meses atrás una pensión, según la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en tanto que pareja de hecho.
Al tiempo, los abogados defensores de María Luisa Muñoz aseguraron que la demandante "nunca pretendió ser una pareja de hecho" y "siempre se consideró casada".
La mujer gitana a la que el Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad después de que la Seguridad Social se lo denegase, María Luisa Muñoz, La Nena, se mostró ayer "contenta" y "muy satisfecha" con la sentencia, "tras diez años de lucha" y espera que sirva "de ejemplo y de ayuda" para que todo el colectivo reivindique sus derechos.
Muñoz aseguró que el fallo del tribunal europeo "significa muchísimo" no sólo para ella sino para el conjunto de la comunidad gitana, pues "mucha gente que se queda a mitad de camino". "Queda claro que quienes me denegaron el derecho a la prestación no tenían razón y que lo que yo pedía estaba dentro de la Ley", afirmó.
Para el director de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), Isidro Rodríguez, la resolución "supone un toque de atención al Tribunal Constitucional que no quiso apreciar discriminación ni tuvo en cuenta las circunstancias en las que se constituyó el matrimonio". "Es importante que las administraciones tengan en cuenta que la vulnerabilidad de las minorías étnicas en sus decisiones judiciales", añadió.
Rodríguez dijo que la sentencia hace justicia con ella y con toda la comunidad, "porque trasmite la idea que todos los valores y la tradición de un colectivo no se puede despachar". "Desde que tuvimos constancia del caso le dimos nuestro apoyo y respaldo legal e impulsamos los recursos contra el Constitucional y Estrasburgo", explicó.
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