CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ ES PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA
Nada descubrimos al afirmar que la violencia sobre las mujeres constituye un serio problema social en nuestro país al que se ha tratado de poner coto mediante sucesivos instrumentos legislativos con mucho más entusiasmo que éxito apreciable. El más importante de todos es, sin duda, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, norma políticamente oportuna entre otras cosas por su simbolismo, pese a las aceradas críticas de que ha sido objeto en razón de algunas soluciones que alberga, señaladamente el distinto trato penológico que dispensa al varón respecto de la mujer ante algunos comportamientos delictivos idénticos, justificado en alguna medida en el propio articulado de la ley por constituir aquella violencia una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Esta ley es la más ambiciosa de todas las surgidas hasta la fecha, pues junto a la articulación de mecanismos represivos, añade otros esencialmente preventivos, formativos, asistenciales, reparadores y promocionales. En todas estas facetas es, desde luego, muy pertinente su llegada, sobre todo porque sabemos que la violencia de género tiene tras de sí unas profundas raíces históricas y culturales asentadas en la primitiva concepción que atribuye a la mujer un status de inferioridad respecto del varón, concepción que el propio ordenamiento jurídico español ha propiciado en ocasiones a través de absurdas regulaciones en materia de capacidad de obrar de la mujer, régimen matrimonial, autoría de determinados delitos exclusiva de la mujer, etc.
La búsqueda de la igualdad real y efectiva demanda, por ello, respuestas de distinto signo, aunque destaca, naturalmente, la de índole jurídica a través de la puesta en marcha de una serie de medidas legales y judiciales eficaces, incluidas por supuesto, las de naturaleza penal. Y aunque algunos juristas hayan puesto el grito en el cielo, pocas dudas caben de que el legislador puede perfectamente discriminar positivamente a un colectivo más necesitado de protección, y así lo viene haciendo con los menores, los incapaces, etc.
En ese entorno y para tratar de completar el panorama tuitivo, a la mencionada ley la han seguido otras normas, tanto estatales como autonómicas, que pretenden avanzar en la protección de la igualdad, como la muy celebrada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (a nivel estatal) y la Ley gallega 11/2007 de 27 de julio para la Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género.
Sin embargo, el ámbito territorial del problema no se circunscribe a España, sino que traspasa todas las fronteras, alcanzando cotas dramáticas en otras latitudes, continentes y culturas distintas y distantes de nosotros y en los que el papel atribuido a la mujer es de una indignidad sonrojante, sufriendo un trato crudelísimo e inhumano.
Ante la creciente sensibilización social y la necesidad de concluir estudios sobre esta lacerante realidad se han puesto en marcha numerosos proyectos de investigación y congresos de variada naturaleza. En ese contexto, en el Área de Derecho Penal de la Universidade da Coruña, nos propusimos avanzar un poco más y de ahí que hayamos organizado un Seminario internacional sobre género y Derecho Penal que se celebrará los días 21 y 22 de Enero en la Facultad de Derecho y en el que intervendrán, junto a los españoles, destacados especialistas de los Estados Unidos, Escocia, Sudáfrica y Portugal. Es una buena ocasión para conocer la verdadera dimensión del problema.