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El Supremo ratifica la primera condena en España por un delito de lesiones por ruido

La sentencia acusa a la dueña de un local de Barcelona por los daños psíquicos que causó a sus vecinos y la condena a cinco años y medio de prisión y al pago de una multa de 11.250 euros

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AGENCIAS / AIDA MOSQUERA | MADRID / A CORUÑA El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada en enero de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la propietaria de un local del Raval a cinco años y seis meses de prisión, y al pago de una multa de 11.250 euros, por un delito contra el medio ambiente en concurrencia ideal con tres delitos de lesiones, por los daños psíquicos que causó a sus vecinos, que sufrieron insomnio, estrés y depresión.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido "que sobrepasaba el límite legal de decibelios" desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada. Los vecinos del inmueble situado sobre el bar precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.

Posteriormente, el pasado mes de diciembre, el Supremo calificó de "falta de lesiones" el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un local con licencia de after hours, situado en el barrio de l'Eixample de la Ciudad Condal, y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

En esta ocasión, la sentencia se refiere a una situación que se remonta a abril de 2005, cuando los vecinos denunciaron por primera vez el ruido excesivo del local, situado en la calle Nou de la Rambla. Desde entonces y hasta mayo de 2006, la Guardia Urbana realizó hasta diez inspecciones, los técnicos municipales llevaron a cabo cinco mediciones -registrando hasta 43,7 decibelios, cuando el límite es de 35- y el Ayuntamiento de Barcelona dictó cuatro órdenes de clausura de la discoteca, que la acusada quebrantó un total de tres veces.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona que juzgó a M. Carmen Ahijado señaló en su sentencia que el ruido se utilizó "como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas".

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de "la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura".

El local ya ha solucionado los problemas por los que fue denunciado a través de medidas correctoras pactadas con los mismos vecinos, según informó la Federación Catalana de Actividades Recreativas Musicales tras conocer el fallo.

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