RAMÓN FERRANDO | A CORUÑA
La Audiencia de Lugo ha eximido a los periódicos digitales de hacerse responsables de los comentarios que vierten sus lectores en los foros de internet. El tribunal considera que la publicación de los mensajes es instantánea y no se pueden aplicar las mismas restricciones legales que a la prensa escrita. Los jueces creen que la única manera de controlar los mensajes es tener a una persona 24 horas al día en el foro. El fallo apunta que los intentos de limitar los comentarios en los medios digitales han sido declarados inconstitucionales en Estados Unidos.
La Audiencia de Lugo ha estudiado a fondo la directiva europea y la legislación española sobre el tratamiento de la información en internet debido a la falta de sentencias de referencia. Los jueces han llegado a la conclusión de que los administradores del periódico digital mindoniense.com no son responsables de las calumnias de dos lectores, que acusaron al alcalde de Mondoñedo de favorecer a un promotor. La denuncia de corrupción era falsa y el alcalde de Mondoñedo -que estuvo en el cargo hasta junio de 2007- interpuso una demanda contra los responsables del diario digital.
El periódico digital, creado en octubre de 2006, tuvo desde su inicio una línea editorial crítica con el gobierno municipal del Concello de Mondoñedo. A principios de 2007, los demandados diseñaron un foro en el que los usuarios insertaban directamente sus comentarios. En febrero de 2007, dos lectores aseguraron que una empresa constructora le había hecho gratis la casa al alcalde a cambio de favores políticos en obras municipales. El alcalde presentó una denuncia contra los autores de los comentarios, pero fue archivada porque no pudieron ser localizados. Después, emprendió acciones civiles contra los responsables del periódico digital.
El fallo incide en que las acusaciones eran "radicalmente falsas" porque el alcalde aportó las facturas de la casa. Los propios demandados reconocieron en el juicio que los mensajes que atentaron contra el honor del alcalde del municipio lucense eran falsos.
La sentencia sostiene que la directiva europea exige a los Estados que creen "parcelas de impunidad para que la denominada sociedad de la información desarrolle el papel que le corresponde". La ley española que adapta la directiva establece que no se puede considerar al prestador de servicios de internet responsable de los datos transmitidos.
Por su parte, los magistrados explican que a los diarios digitales no se les pueden aplicar las mismas restricciones que a la prensa escrita. Según precisa la sentencia, un editor de un periódico en papel tiene facultades de control y supervisión, mientras que en un foro de internet "es imposible si son contenidos ajenos". Incide en que el "único sistema de control para filtrar los mensajes sería tener a una persona 24 horas en el foro".
'Decency Act'
Los magistrados recordaron que el Congreso de Estados Unidos aprobó en 1996 la Decency Act, que establecía que los administradores de servicios de internet eran responsables de todos los contenidos ilícitos que aparecieran en sus medios de comunicación. Sin embargo, la Decency Act fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Supremo americano en 1998 porque vulneraba la libertad de expresión.