Ley del Aborto

El Gobierno aduce que la Constitución no impide decidir abortar a menores

La Abogacía del Estado esgrime que es "suficiente" la voluntad de la menor para protegerla

 
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EFE / MADRID El Gobierno aduce que "ningún precepto constitucional" impide establecer una edad inferior a los 18 años para considerar que una mujer tiene la capacidad suficiente para decidir por sí misma sobre la interrupción voluntaria del embarazo, con la asistencia de uno de sus padres o representantes legales.

Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en sus alegaciones presentadas al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra varios artículos de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, también recurrida por el Gobierno navarro.

Sobre las menores de 16 y 17 años que pudieran estar en situación de abortar, la Abogacía se basa en la Constitución y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño para justificar que el legislador diera primacía a la opinión de la menor en lo que se refiere a una decisión tan trascendente.

Además, añade: "La forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 ó 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad a cuya formación pueden contribuir los padres o representantes".

En relación al artículo 14, que regula la interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, también recurrido, el Ejecutivo concluye que la Ley mantiene y desarrolla la protección penal de la vida en formación, incluso durante ese período, y que la jurisprudencia constitucional "no exige una garantía penal de carácter absoluto general para el nasciturus".

El Abogado del Estado niega que se trate de un modelo de aborto por voluntad libre de la embarazada ("sistema de plazos" o "liberalización del aborto" según el recurso del PP), sino de un sistema de asesoramiento.

El artículo en cuestión señala que podrá interrumpirse el embarazo en esas semanas cuando la mujer haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

En esta situación, en la que "subyace un conflicto" para la mujer, el legislador está obligado, según el Abogado del Estado, a "ponderar" los derechos fundamentales de la madre y el bien jurídico de la vida prenatal, de tal forma que, por mandato constitucional, se vele por la protección de esa vida sin obviar la dignidad de la mujer y sus derechos.

En relación a la objeción de conciencia, que el PP ve limitada en la ley, el Gobierno defiende que "no existe un derecho a la objeción de conciencia frente a cualquier cuestión relacionada con el aborto, sino únicamente un derecho de objeción de conciencia a no intervenir directamente en el acto de interrupción del embarazo".

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