X. A. TABOADA | SANTIAGO
El proyecto de Lei de Convivencia e Participación da Comunidade Educativa ya está listo para ser enviado al Parlamento, una vez que el Consello de la Xunta lo aprobó el pasado jueves. No obstante, en su trámite de alegaciones, la Consellería de Educación introdujo algunas modificaciones con respecto al texto inicial. Unas meramente de precisión, pero otras de mayor calado. Entre éstas últimas figura la creación de la figura del auto de conciliación para resolver los conflictos de convivencia que se registren en el centro educativo.
Este cambio supone un guiño al alumnado, pues ante cualquier conflicto que surja tendrá una nueva vía a la que acudir para intentar solucionar el problema de forma amistosa. Se trata de un procedimiento de conciliación como podría ser el que existe en el mundo laboral. La decisión con las medidas correctoras o el castigo ya no quedará solo en manos de la dirección del centro, como estaba previsto.
La ley establece esta vía, pero será en un reglamento posterior donde se tendrá que determinar el "procedimiento conciliador para la resolución de los conflictos de convivencia". Tendrá un carácter voluntario y lo podrá solicitar el alumno o sus padres, pero a condición de que se comprometan a aceptar el cumplimiento de las "acciones reparadoras", es decir, las medidas correctoras que se impongan al infractor o causante del conflicto. Este procedimiento contará con la intervención de un instructor y de un mediador.
¿En qué consistirán estas "correcciones"? Pues dependiendo del tipo de conducta del alumno, si resultó más o menos grave, van desde la mera amonestación privada o por escrito hasta el cambio de colegio, pasando por la suspensión de determinadas clases por un máximo de cuatro semanas o la realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
. Acoso. Otra modificación se refiere a la ruta que debe seguir el centro en los casos de acoso escolar. En el borrador de la ley tan solo se recogía que cuando se detectara alguno, se debería comunicar a la inspección educativa junto con las medidas adoptadas para poner fin a ese comportamiento. Pero ahora se va más allá y se detalla que en las conductas de especial gravedad, se debe informar a los servicios sociales del ayuntamiento, a la Secretaría Xeral de Familia e Benestar y, si procede, a la Fiscalía de Menores para facilitarles que adopten las medidas correspondientes en sus respectivos ámbitos de competencia.
Por acoso escolar, el proyecto legislativo considera cualquier forma de vejación o malos tratos continuados a un alumno ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluyendo el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produzca. También se considerarán como acoso las anteriores conductas si éstas se realizan por internet o través del móvil.
. Autoridad pública. Los profesores tendrán la condición de autoridad pública y, por tanto, gozarán de la protección reconocida por tal naturaleza en el ordenamiento jurídico. Eso significa que el insulto o la agresión a un docente, como si de un policía se tratara, se considerará un delito. Los profesores estarán además facultados para requisar a alumno cualquier objeto, sustancia o producto que pueda resultar peligroso o perturbar la actividad docente normal.
. Daños. Los estudiantes estarán obligados a reparar los daños que causen, de forma intencionada o negligente, a las instalaciones y materiales de los colegios, incluidos los equipos informáticos e incluso los programas de ordenador.
. Encuesta a los padres. La ley ampara la posibilidad de realizar encuestas a los padres para conocer sus preferencias sobre el uso del idioma en las aulas y, a partir de sus resultados, fijar el reparto de lenguas entre las asignaturas.
. Vestimenta. Cada centro deberá elaborar una plan de convivencia y, según dispone la ley, podrá recoger previsiones sobre la vestimenta del alumnado, orientadas a garantizar que no atente contra su dignidad ni suponga una discriminación por razón de sexo, un riesgo para su salud e impida o dificulte su normal participación en cualquier actividad escolar.
. Personal administrativo. La revisión del borrador ha servido, también, para incrementar los deberes del personal de administración y de servicios de los centros. Ellos tendrán una exigencia que no afecta a los profesores y que les impedirá hablar de lo que suceda entre las paredes del colegio. El párrafo añadido al proyecto de ley es corto, pero rotundo. Dice de los trabajadores encargados de tareas administrativas y de los servicios que deben "guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con el ámbito educativo de las que tuvieran conocimiento". Para los profesores no existe esta exigencia. Para ellos, en cuanto a confidencialidad, solo se recoge que tienen que actuar con reserva y sigilo profesional sobre la información y las circunstancias personales y familiares del alumno protagonista de un altercado de convivencia.
. Precisión de horario. En el borrador inicial se decía que los profesores deben informar a los padres sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos cumpliendo las obligaciones que para ello impone la normativa aplicable. Ahora se incluye la precisión de que la atención a los padres debe hacerse "dentro del horario establecido en el centro escolar".