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EFE | MADRID
El Tribunal Supremo condena al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado.
Así lo decretó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de la demandante.
Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M.I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la Prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos.
Días después, la organización le respondió que "los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse", aunque apuntó que "en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".
Certificación
Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, "en el plazo de diez días", remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que "ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos".
En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".
Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus datos personales.
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