El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia sobre la que no cabe recurso, ha dado la razón a Resurrección Galera, la profesora de Religión a la que no se le renovó el contrato en 2001 tras casarse por lo civil con un divorciado, por lo que deberá recibir el salario que dejó de percibir en este tiempo. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.

El Constitucional reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA, que habían desestimado las demandas de la docente contra el Obispado de Almería. El juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.

La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no solo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica", sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad". Asimismo, resaltaba que se trata de un "atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora".

La sentencia afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y a la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante". "El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", señalaba la sentencia ahora confirmada por el TSJA. Y añade que la problemática es "surrealista" si se observa que el Ministerio se ve "condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venía compelido a realizar", en relación a la decisión del Obispado de no renovar a la profesora de religión.

El vicario general de la Diócesis de Almería, Tomás Cano señaló ayer que el Obispado tiene que estudiar la sentencia, por lo que aclaró que hasta el momento no se ha tomado ninguna decisión al respecto. Mientras, la consejera andaluza de Igualdad, Micaela Navarro afirmó ayer que este fallo del tribunal es un "paso adelante importantísimo en la libertad individual".