La Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un joven que escribió varios comentarios en la red social Tuenti en los que expresaba su alegría por el asesinato a manos de ETA de los guardias civiles Carlos Sáez de Tejada y Diego Salvá Lezaún, que se produjo el 30 de julio de 2009 en Palma de Mallorca.

La sentencia, que fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, considera a Alberto Ortega Rivas autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas al entender que, a pesar de que esta red social precisa de invitaciones entre los usuarios, en ellas se produce la "difusión" que requiere este tipo penal.

El acusado, que utilizaba el sobrenombre de Alberto Asturias Dixebra, compartió con el usuario Gora Euskal Herria, que no pudo ser identificado, un mensaje privado y otros cuatro públicos en los que mostraba su satisfacción por el atentado terrorista. "Esos las buscan y los picolos vuelan, jajaja", decía en una comunicación realizada el día del atentado. "¿A la cárcel? Mejor volar como los picolos de Mallorca", añadía después.

Todos los comentarios fueron publicados ente el 30 de julio y el 20 de agosto de 2009. En una fotografía en la que aparecían varios ertzainas apagando un incendio escribió: "Una pena que no ardiesen ellos". Sobre otros agentes de la policía autónoma vasca añadía: "A ver si acaben como los picolos de Mallorca. Puxa Euskal Herria Llibre y Socialista, Que siga la llucha (sic)". "Estoy contigo Alberto, un tiro en la nuca y adiós", le respondió su amigo. "Claro que a todos. Sean zipaios, picolos, munipas o policía española", añadió el acusado.

La resolución judicial, de la que fue ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, justifica la condena señalando que las redes sociales pueden contar con "decenas de miles de usuarios" y que en este caso los comentarios delictivos se efectuaron "a un colectivo de personas", con independencia de que no se dirigiera al "público general".

En contra del criterio del acusado, un joven residente en Asturias, que defendió el carácter "privado" de la red social Tuenti, la Audiencia Nacional señala que el hecho de que las expresiones se vertieran en "una red social a la que solo pueden acceder los que cumplan determinadas características" no implica que "no se produzca difusión" porque este concepto "no es equiparable a público en general".