Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa, la joven que tuvo que cambiar de instituto en 2010 por usar el hiyab (velo islámico), al estimar que el instituto que le obligó a abandonar el centro no ha vulnerado la dignidad de esta alumna. El abogado de la familia de esta joven, que asegura que volverá a recurrir, asegura que es la primera sentencia de este tipo que se falla en España.

"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos", indica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid.

El magistrado sustituto del citado juzgado, Benito Garrido López-Santacruz, estima también en la sentencia que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.

El abogado de la familia de Nawja, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona. A este respecto, el juez considera que el instituto al que acudía esta joven interpretó el reglamento conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la sanción prevista, por tanto, "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona".

Asimismo, considera que, según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática".

La consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar destaca que la sentencia reconoce la autonomía de los institutos y colegios para regular normas sobre la convivencia y la indumentaria.