El exelectricista de la catedral de Santiago, José Manuel Fernández Castiñeiras, suma otra condena a la ya dictada hace menos de un mes por sustraer el Códice y dinero del templo. En el otro juicio que tenía pendiente, por el supuesto robo durante años de correspondencia a sus vecinos de inmueble de O Milladoiro, también ha sido condenado. La juez le considera culpable de 190 delitos contra la intimidad y lo sentencia a 190 años de cárcel y 410.400 euros de multa.

Sin embargo, el Código Penal limita, en la práctica, esa ingente pena de prisión a tres años, los mismos a que le condenó la Audiencia de A Coruña por el robo del valioso manuscrito medieval, aunque en esa ocasión se sumaron otros siete años por la sustracción de 2,4 millones de la catedral y el blanqueo de capitales. La multa, según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se reduciría en la misma proporción y quedaría en unos 6.500 euros.

La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Santiago considera probado que entre 2007 y 2012, y "con ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos de sus vecinos del mismo inmueble y portal", Castiñeiras "cogió" correspondencia dirigida a ellos que guardó, "abierta en muchos casos", en su domicilio y en un trastero, donde fue incautada en un registro realizado en julio 2012, cuando la Policía buscaba el Códice.

La magistrada señala que el acusado se apoderó de la correspondencia para conocer "aspectos de la vida privada" de sus vecinos, "fundamentalmente relacionados", apunta, por el contenido de los documentos, "con sus operaciones financieras, sus consumos de suministros o sus relaciones contractuales o profesionales, pero también con meras cuestiones de ocio o promociones comerciales personalizadas". Entre los correos sustraídos figuran facturas, alguna declaración de la renta, publicidad, el resultado de una prueba médica o un carné de conducir.

La juez admite, como sostiene la defensa, que "en algún caso" las cartas están cerradas, pero cree que ello no obsta a la comisión del delito. Asimismo, la magistrada incluye las que tienen "un contenido inocuo" para el destinatario, como la publicidad de entidades mercantiles, porque la ley entiende que basta con apoderarse de una carta cerrada para que haya delito. Aún así, a la hora de imponer la pena concede que, no existiendo constancia de "ningún tipo de uso de la información descubierta", lo que procede es imponerla en su "extensión mínima", y de ahí que fije en un año de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros por cada delito. En total, serían 190 años de cárcel, pero por ley el cumplimiento efectivo no puede exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido (un año en este caso), por lo que el máximo sería de 3 años. El dictamen del tribunal rebaja las pretensiones del fiscal, que pedía 243 años de cárcel, y de la acusación particular, que solicitaba 885. Además, la magistrada absolvió al acusado de 105 delitos similares.

En cuanto a la cantidad con la que deberá indemnizar a los vecinos perjudicados, un total de 18, queda fijada en 500 euros por perjudicado, excepto en tres de los casos, en los que sube a 1.000 euros por el "importante número" de cartas intervenidas (55, en uno de los casos). La juez señala que la cuantía que fija -un total de 10.500 euros- es "simbólica" porque las cartas no contenían "ningún dato susceptible de generar escándalo, vergüenza o desprestigio" a los afectados.