La Iglesia católica, así como los musulmanes, judíos y evangélicos, tendrán que inscribir a partir de ahora a sus ministros de culto que puedan celebrar actos con efectos civiles, como las bodas, según un real decreto por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

"Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles", establece.

Así, será una posibilidad para aquellas iglesias, confesiones o comunidades religiosas inscritas que lo soliciten y de carácter obligatorio para aquellas que tengan capacidad de celebrar o certificar actos con efectos civiles como las bodas, es decir, la Iglesia católica, los musulmanes, los judíos y los evangélicos, confesiones que tienen Acuerdos con el Estado español.

Además, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a partir de 2017 tendrán validez civil los ritos religiosos de casamiento de mormones, ortodoxos, testigos de Jehová y budistas en España, por lo que, a partir de entonces, estas confesiones también deberán inscribir a sus ministros de culto.

Seguridad

Según señala el Ministerio de Justicia, la opción de inscribir a los ministros de culto "ha venido siendo reclamada por las propias entidades religiosas que querían disponer de la seguridad que ofrece la anotación registral".

No obstante, en el caso de la Iglesia católica, esta obligación supondría registrar el nombre de todos sus sacerdotes ya que todos pueden celebrar bodas. Fuentes de la Conferencia Episcopal reconocen a Europa Press que no va a ser tarea fácil porque no solo los párrocos ofician los enlaces, sino que pueden delegar esta misión en diáconos o sacerdotes de la misma u otra diócesis, es decir, que al final habría que registrarlos a todos, informa Europa Press.