El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de una mujer miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado de una oposición para ser profesora de Educación Infantil, por ser un día dedicado en su religión a la adoración a Dios. El alto tribunal anula así la resolución de la Consellería de Educación, de junio de 2011, que desestimó la petición de la recurrente de poder someterse un día distinto al sábado al examen de conocimiento de la lengua gallega, dentro de la oposición a maestra, e insta a la Xunta a hacerle el examen otro día.

La mujer argumentó que no podía examinarse ese día, concretamente en el periodo entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado, porque está considerado sagrado por su iglesia protestante. La Xunta, que había fijado dicho examen para el sábado 18 de junio de 2011, alegó que se trataba de una prueba de llamamiento único a realizar en unidad de acto, y a la que estaban llamadas otras 48 personas. La mujer no concurrió a la prueba y, como consecuencia, fue excluida del proceso selectivo.

La opositora presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al considerar que se había restringido injustificadamente su libertad religiosa reconocida en la Constitución y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la Ley de 1992 que aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Este acuerdo señala específicamente que "los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las administraciones públicas, que hayan de celebrarse" entre la puesta de sol del viernes y la del sábado, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de estas entidades religiosas, "cuando no haya causa motivada que lo impida". Ahora el Supremo le da la razón.