El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 3.600.000 euros impuesta a Mediaset España Comunicación SA por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la concentración de las cadenas de Telecinco y Cuatro.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente José Manuel Bandrés, ha ordenado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que cuantifique la multa aplicando los criterios legales previstos en la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia y que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 1.800.000 euros.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Mediaset España Comunicación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora anulada, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

El fallo emitido por el alto tribunal en el día de ayer indica que la sala de instancia incurre en error de derecho al no respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de la infracción, la duración, la realización de actuaciones para poner fin a la misma y su efecto sobre los intereses públicos vinculados a la libre competencia en el sector audiovisual.