Ser oficialmente pareja de hecho permite equiparar algunos derechos a los de un matrimonio, pero no todos. Además, los derechos que se adquieren varía en función de las comunidades.

►Hijos en común. Los derechos y obligaciones como padres son iguales tanto si una persona está casada como si es pareja de hecho. En caso de ruptura se siguen los mismos pasos para reconocer las medidas legales a favor de los hijos: desde la guarda y custodia hasta la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Eso sí, en el caso de parejas de hecho, para inscribir al niño en el Registro Civil deben acudir los dos cónyuges, algo que no se exige cuando los progenitores han contraído matrimonio.

►Pensión compensatoria en caso de ruptura. Sólo Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco cuentan con una legislación que regule esta situación en el caso de ser pareja de hecho. En el resto, se acudirá a la vía judicial para que un magistrado determine si existe o no derecho a cobrar una pensión.

►Defunción de un cónyuge. En Galicia, las parejas de hecho tienen derecho a recibir un tercio de la herencia si no hay hijos y un cuarto si hay descendencia. En el caso de la pensión de viudedad mientras en un matrimonio es algo automático, los miembros de una pareja de hecho deben acreditar que han convivido cinco años y además los ingresos del superviviente no deben superar un determinado límite establecido por la Seguridad Social.

►Vacaciones. El Estatuto de Trabajadores no contempla vacaciones por unirse como pareja de hecho mientras que quienes opten por casarse tienen derecho a 15 días de permiso.

►Declaración de la renta. Los cónyuges de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.

►Régimen económico. A una pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales o de separación de bienes, pero como en el matrimonio ambos pueden pactar el régimen que desean e inscribirse con estas condiciones económicas.