Por tres votos contra dos, la Audiencia Nacional acaba de rechazar el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden del Ministerio del Interior de febrero de 2014 por la que se concedió la medalla de oro al mérito policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.

Europa Laica alegaba que la distinción se había otorgado a una figura religiosa, que no es una persona y por lo tanto no tiene entidad jurídica así que no podía ser objeto de derechos ni obligaciones. Pero el Abogado del Estado argumentó que el destinatario final de la medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, que tiene personalidad jurídica, su símbolo es esta Virgen, y además es una cofradía vinculada a la Policía Nacional.

El tribunal también tuvo en cuenta que la Administración tiene potestad "discrecional" para repartir este tipo de condecoraciones y no ve "irracionalidad" o "arbitrariedad" en esta concesión porque se trata de una función de "recompensa frente a acciones dignas de emulación". Añadió que no era la primera vez que se concedía este tipo de medalla a una imagen religiosa como símbolo de un colectivo.

Frente a las tesis de tres magistrados de la Audiencia, coincidentes con la Abogacía del Estado, otros dos (entre ellos el presidente de la sección de la Sala) firmaron un voto particular al entender que se tenía que haber anulado la condecoración porque el espíritu de la ley por la que se conceden estas condecoraciones es recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos, y que en principio son miembros y funcionarios policiales y solo excepcionalmente se otorgan a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad.

Estos dos magistrados discrepantes también destacaron que para conceder una medalla de oro se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones o algún servicio de trascendental importancia."Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional", concluyeron.