El Tribunal Supremo ha declarado que un juez podrá suspender el régimen de visitas de un menor con el padre condenado por un delito de maltrato a su pareja o a sus hijos "valorando los factores de riesgo existentes". La Sala de lo Civil del alto tribunal fija doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico, tras estimar un recurso de casación que anula las visitas de un padre a su hija menor, tras ser sentenciado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.