Organizar una boda tanto por la Iglesia como civil conlleva una serie de trámites y unos tiempos que no siempre coinciden. En el caso de quienes opten por una ceremonia religiosa se aconseja acudir con cierto margen de tiempo -meses antes- a la parroquia para fijar día y hora del enlace. El sacerdote será quien deba tramitar el expediente matrimonial, lo que obliga a presentar una serie de documentación, según informaban en el portal bodaclik.com: el certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los novios (se solicita en el Registro Civil y tarda unos cinco días); certificado de haber asistido a un cursillo prematrimonial y en alguna parroquias pueden solicitar el certificado de confirmación y el de soltería. La boda religiosa precisa de la presencia de dos testigos y una vez se tenga el acta matrimonial firmada habrá que entregarla en el Registro Civil en el plazo de cinco días.

Para una boda civil hay que presentar una serie de documentación en el Registro Civil: certificado literal de nacimiento, certificado de soltería, certificado de empadronamiento, fotocopia del DNI y cubrir una solicitud que dan en el Registro. Una vez entregada la documentación hay que acudir al Registro con dos testigos y al juez y el fiscal tras verificar los datos darán el visto bueno a la boda (pueden tardar hasta 45 días). Ya con el visto bueno, los novios pueden elegir entre contraer matrimonio ante un juez, en el ayuntamiento o incluso hay concejales que se trasladan al lugar de la ceremonia.