La redacción de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia genera dudas acerca de si debe aplicarse a todo el personal que trabaja con niños o solo al nuevo, si bien está claro que afecta tanto a la administración como a la empresa privada.

En estos momentos, ya está prohibido que una persona condenada por los delitos sexuales citados anteriormente trabaje en contacto con menores, pero la nueva ley establece el registro de delincuentes como vía para que las administraciones o empresas garanticen la "limpieza" de sus futuros empleados.

Sin embargo, en la administración existen dudas sobre el carácter retroactivo. El texto legal indica que "quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades [de contacto con menores] deberá acreditar esta circunstancia [expediente limpio] mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales". Sin embargo, en otro punto de la ley extiende la exigencia al "ejercicio" de la profesión. En el primer caso, afectaría a nuevos profesionales y en el segundo a quien ya está ejerciendo su tarea.

De hecho, Educación comenzará a revisar este registro solo con los nuevos contratos, mientras Sanidad y Política Social, según aseguran a este diario, lo extenderán a todo su personal.