El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre divorciado debido a la distancia existente entre su domicilio y el de su exmujer, al ser él residente en Cádiz y ella en Granada. La edad del menor era de 10 meses cuando se interpuso la demanda, tras la ruptura de la pareja, y es de tres años ahora, cuando el Supremo se la deniega al padre a pesar de que éste se compromete a trasladar su domicilio a Granada.

El niño nació en enero de 2013 y el padre, de profesión calderero, propuso la custodia desde un primer momento a la madre, soldado, quien no la aceptó, razón por la cual presentó la demanda, que fue denegada. "Se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, eje que debe guiar las resoluciones judiciales, y ello porque la decisión recurrida que no sólo tiene en cuenta la corta edad del niño, sino el trascendental dato de la distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores", dice el Supremo. "Realmente, la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor que supone cuando está próxima su escolarización obligatoria", añade el Tribunal.

"Ciertamente, el recurrente se comprometió a trasladar su domicilio pero, aún alabando la buena voluntad del mismo, ello no depende sólo de su propio impulso sino que requiere la consolidación del cambio residencial, pues no se aprecia una clara posibilidad de obtención de trabajo en Granada", concluye la sentencia.