Una médica de Ferrol a la que la familia de un paciente fallecido acusaba de un supuesto delito de homicidio ha sido absuelta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol.

Este fallo, con fecha del pasado 23 de febrero, se produce después de que el Ministerio Fiscal solicitase el sobreseimiento de la causa. La defensa, por su parte, pidió la libre absolución, mientras que la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio causado por imprudencia grave y profesional.

Estos hechos se retrotraen a mayo de 2009, cuando el paciente, un joven de 27 años, ingresó con un cuadro de dolor a nivel dorsal y centro torácico punzante, según recoge la sentencia.

Fue diagnosticado de pericarditis y quedó ingresado, tras lo que se consideró "innecesaria la realización de un ecocardiograma". Dos días después, le fue dada el alta, y se le prescribió reposo en las siguientes semanas.

Al día siguiente, falleció de forma súbita mientras practicaba surf en Valdoviño, por "taponamiento cardiaco con fracaso cardiaco agudo", en concreto con "rotura de aneurisma de la aorta ascendente".

Fallo

El auto refleja que la acusada "atendió posteriormente al paciente" y que dijo que, cuando lo exploró el día del alta, "valoró su mejoría, pues había experimentado una evolución favorable desde el ingreso". Señaló que "sí se podía hacer el ecocardiograma, pero le dio el alta sin efectuarlo porque no lo consideró necesario".

Al respecto, la jueza cree que "no cabe concluir que la omisión de la verificación por la acusada previamente al alta del ecocardiograma que se había solicitado en el momento del ingreso (...) se pueda incardinar dentro del concepto de desatención grave o grosera del paciente".

Esto, argumenta, "por cuanto la prueba practicada pone de manifiesto que el paciente fue valorado por tres médicos desde su llegada a urgencias con anterioridad a la doctora y los cuatro emitieron un juicio clínico de pericarditis aguda".

Además, añade que el electrocardiograma transtorácico que se había solicitado "no resulta imprescindible para el diagnóstico de pericarditis", y que "no llegó a sospecharse su existencia, no habíendose apreciado inestabilidad hemodinámica".

Contra esta decisión de absolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de 10 días desde su notificación.