El Tribunal Supremo ha condenado a Google España a indemnizar con 8.000 euros a un hombre que había reclamado, sin éxito, que fuera retirada del buscador información relativa a un indulto que se le concedió en 1999, entendiendo que se ha dañado su derecho al honor y a la intimidad al no ser una persona de relevancia pública.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado con relación al indulto que le fue concedido en 1999 por un delito de 1981 debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado, a causa del plazo transcurrido desde los hechos.