El papa Francisco ha decretado el reforzamiento de las normas contra los casos de pederastia, por las que los obispos podrán ser destituidos de su cargo si han actuado de modo negligente o han omitido acciones al respecto. La Santa Sede publicó ayer el motu proprio (documento papal) Como una madre amorosa, con el que se concretan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por "causas graves".

El Pontífice subraya que con este documento pretende aclarar que "entre las denominadas causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables". Por ello, decreta que, en primer lugar, prelados y responsables de eparquías u otras comunidades de fieles "podrán ser legítimamente expulsados de sus cargos" si de forma negligente han cometido u omitido actos que dañen gravemente a otros, "incluso cuando no exista grave culpa moral" en dichos actos, y subraya que, en el caso de abusos sexuales a menores, "bastará con una falta grave de diligencia" en el deber de proteger a las víctimas para aplicar dicha pena.

El obispo podrá ser retirado únicamente si ha fallado objetivamente de manera "muy grave" a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, "es suficiente que el fallo sea 'grave'", lo que implica un endurecimiento normativo. En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el Papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo. En los casos en los que se den "serios indicios" de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.

El portavoz del Vaticano, Federico Lombardi, aclaró que la instrucción de tales casos de negligencia corresponderá a cuatro congregaciones: la de los Obispos, la de la Evangelización de los Pueblos, la de las Iglesias Orientales, y la de Institutos de Vida Consagrada.

Una vez se alcance un dictámen y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, "en base a las circunstancias del caso", si expulsar al obispo "en el tiempo más breve posible" o invitarle "fraternalmente" a presentar su renuncia.