La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló ayer una pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba un profesor de música del conservatorio de Priego por delito de abuso sexual a dos alumnas de 10 años y estableció en su lugar una multa de 2.500 euros al entender que lo cometido ha de tipificarse como dos faltas de vejación injusta.

El profesor deberá indemnizar con 6.000 a cada una de las menores, a las cuales les practicó "tocamientos y frotamientos en genitales y glúteos, siempre por encima de la ropa que ellas llevaban", según la sentencia del alto tribunal en la que otorga veracidad al testimonio de las niñas si bien concluye que no queda probado que esas prácticas fueran continuadas, sino más bien "de forma episódica". El Supremo considera que "siendo reprochables penalmente carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual (...)".