El Tribunal Supremo reconoció el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo de seis años afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro donde recibe diferentes cuidados.

En una sentencia el Alto Tribunal considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque aunque el niño vaya a un colegio necesita cuidado directo, continuo y permanente.

El menor nació con hemorragia cerebral y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio de Santander donde recibe atención de fisioterapeuta, de una profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y de un auxiliar técnico educativo.

Como consecuencia de ello la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada del 56,25% para atender a su hijo, que tiene reconocido un grado tres por el Gobierno de Cantabria, con una discapacidad del 78%.

El Supremo estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la madre y anula la sentencia del TSJ de Cantabria. Afirma que "en ninguno de los preceptos aplicables se exige que esta necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las veinticuatro horas del día".