El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho de renuncia a la paternidad asumida de un hijo no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

El ejercicio de la posibilidad de refutación tiene que estar dentro del plazo que establece el Código Civil de un año desde la inscripción en éste. En Málaga, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS resolvió ayer el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa "con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica", y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad. En su resolución, el alto tribunal no dio la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad, no la ejerció dentro del plazo.