El Tribunal Supremo ha reconocido hoy por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos en vientre de alquiler a recibir una prestación por maternidad de las que contempla la Seguridad Social. La Sala, en deliberación hoy en pleno sobre dos recursos de casación para unificación de doctrina, resolvió estimarlos después de que la Seguridad Social les denegase las prestaciones basándose en la Ley de Reproducción Asistida que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

Los magistrados consideran que debe hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas, a la luz de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de diversos preceptos constitucionales legales y reglamentarios. El Supremo estimó el recurso de una mujer que tuvo un hijo mediante contrato de gestación por sustitución que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles; y otro recurso de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético. En este último caso la Sala transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlas, al padre de las dos niñas.