El Tribunal Supremo advierte en una sentencia a las universidades de que la contratación temporal de docentes universitarios no es un fórmula para cubrir las necesidades de carácter estructural y ordinario, sino las provisionales. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Supremo indica que los órganos judiciales deben comprobar que la sucesión de contratos temporales de los profesores universitarios asociados son para cubrir necesidades de "carácter estructural y ordinario". Entiende que, en caso de que un profesor contratado con esta modalidad de forma habitual sea despedido, el cese del trabajo debe considerarse improcedente y el contrato como indefinido no fijo porque el docente ha hecho frente a una finalidad distinta a la prevista.