Fumar es perjudicial para el bolsillo, además de para la salud. Quizás el hecho de que el endurecimiento de la ley antitabaco haya cumplido un lustro y su conocimiento se haya asentado ha influido en una caída del número de sanciones a pesar de que las inspecciones no den tregua. Así lo apuntan los datos del año pasado, cuando supervisores de la Administración autonómica y las fuerzas de seguridad, bien por iniciativa propia (de oficio) o por ser avisados realizaron una media de seis inspecciones diarias, hasta un total de 2.435. Sin embargo, menos de una de cada cinco visitas acabó en sanción y, de hecho, 2016 es el año en que menos multas se han impuesto desde 2012.

En total, según trasladan desde la Consellería de Sanidade, 451 inspecciones han acabado en sanción, lo que supone una caída de más del 50% con respecto a las 931 que se imponían en el año 2013, que fue también el ejercicio donde más fumadores o propietarios de establecimientos de restauración u otro tipo incumplieron alguno de los preceptos de la normativa.

Porque los motivos más frecuentes de las infracciones, pese al paso del tiempo, no han cambiado desde 2010. El pecado más habitual en el último año, según la Xunta, fue el de fumar en lugares prohibidos. No obstante, para consuelo del infractor, está considerado una infracción leve y supone, siempre que se realice de forma aislada, desembolsar 30 euros. Otra cosa es la desobediencia reiterada...

Si el que un fumador encienda un pitillo no perjudica demasiado a su cartera, cuando es el propietario de un establecimiento el que accede a que un cliente eche una calada en su local, la infracción pasa a ser considerada como grave, y la cuantía de la penalización puede ir de 601 hasta 10.000 euros. Esa es la segunda causa más frecuente de sanciones, según informan desde la Consellería de Sanidade.

El no disponer de señalización -o, como enuncia la normativa, no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar, o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere la legislación-, es la tercera fuente de la que emanan las multas.

En cuarto lugar en ese ranking estaría la venta de tabaco, en concreto que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

Las multas de carácter leve suponen el 58% del total, con 262 casos, mientras que las graves ascienden a 189 (supone el 42%) y no se registraron sanciones muy graves, ni en el pasado ejercicio ni en los anteriores. Las primeras se reducen un 56% desde 2013 y las segundas un poco menos, un 42%.

Con respecto al año anterior, 2015, los datos representan una caída del 18% en el caso de las infracciones menos relevantes y casi un 11% en las que son de mayor calado.

Aunque el Sergas no ha difundido el desglose de la actividad inspectora como en otros ejercicios, esta suele concentrarse en locales de hostelería, seguidos de centros de trabajo, locales de ocio, centros de la administración, colegios y empresas de comercialización de máquinas expendedoras.