El nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que entró ayer en vigor, también afecta a los centros educativos: desde qué datos de centro y alumnado se pueden dar, hasta si es conveniente que un profesor participe en un grupo de WhatsApp con padres o si se pueden instalar cámaras de vigilancia en los patios de recreo o en los comedores; incluso en las aulas alegando posibilidad de conflictividad. Uno de los temas centrales de esta revisión de protección de datos se centra en las imágenes: fotos y vídeos que se realizan en clase, en los que sale el alumnado, haciendo trabajos o en algún festival o competición deportiva. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su guía sectorial dedicada a los centros educativos para esta actualización, recomienda que la publicación en la web de los centros "tenga lugar en un espacio privado, al que se acceda mediante identificación y contraseña".

E¡Ojo con el tratamiento de las imágenes! La guía para los centros dice que si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. "Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, "se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar", especifica el texto. "En caso de conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia para su resolución", añade.

E¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar? Sí. Pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que solo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente. "Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada. En estos casos el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

EEs responsabilidad de los progenitores el uso que hagan de las fotos. ¿Pueden los familiares de los alumnos grabar las imágenes de un evento? "Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico. Si se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet accesible y abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros, salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados", expresa la guía.

ESi unos padres se niegan a que se tomen imágenes de su hijo. Se ha de informar a los padres de que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

E¿Y prohibir la toma de imágenes? No, por los mismos motivos que el punto anterior. Simplemente es recomendable, según la guía de la AEPD, que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar imágenes de los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad. "No se deben publicar este tipo de grabaciones en internet en abierto, a no ser que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes, de sus padres o tutores si son menores de 14 años.

ELos centros, pendientes de reorientar la privacidad. En el fondo, la nueva guía para centros, apela a la responsabilidad de los centros para conciliar la privacidad de los menores con el uso de las nuevas tecnologías.