El Tribunal Supremo ha condenado a un teniente de la academia de suboficiales de Talarn (Lleida) a 16 años y siete meses de prisión por abusar sexualmente de 28 reclutas. Sus víctimas, todas mujeres, eran aspirantes que pretendían entrar en el ejército a través de unas pruebas de formación en la academia logística de Zaragoza.

Con su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del teniente contra el fallo que el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó el 28 de noviembre de 2006.

Para el Supremo, la conducta del teniente "entraña la gravedad suficiente" como para confirmar la condena, teniendo en cuenta "no sólo la naturaleza de los actos indignos y absolutamente reprochables que integran el comportamiento del recurrente y que éste se produzca desde el prevalimiento (sic) de su jerarquía militar, al ser superior", sino que, además, era "a su vez tutor o evaluador del periodo de formación de sus 28 víctimas".

"Esta circunstancia, que hace más reprobable la conducta del acusado, también comporta una situación más humillante para las ofendidas, al recibir un ataque a su intimidad y su libertad sexual que no podían esperar, por provenir la ofensa de quien era responsable de su formación y calificación, y venía por ello más obligado, si cabe, a respetarlas", añade la sentencia del Supremo. El alto tribunal recuerda el fallo de primera instancia y señala que, dada la inexperiencia de las víctimas en el ámbito militar y su temor a posibles represalias que les impidieran superar la fase de formación, se veían obligadas a soportar "las arbitrarias apetencias libidinosas" de su superior, pese "al asco, desagrado y humillación que les producían".

El Tribunal Supremo argumenta que el teniente, amparándose en sus facultades instructoras, irrumpió en la libertad y dignidad de sus subordinadas y las obligó a soportar una situación intrínsecamente desagradable y vejatoria, aprovechando su temor y el interés que tenían en su promoción y en continuar en el servicio de las Fuerzas Armadas.

Ello, según la sentencia, supone una grave infracción y quiebra de sus deberes como mando y una actuación de contenido nítidamente degradante para quienes le estaban jerárquicamente subordinadas, que tuvieron que soportar la humillante ofensa con evidente menoscabo de su propia dignidad y estima.