La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el juez José Antonio Vázquez Taín contra una sanción de advertencia que se le impuso por una falta leve, en relación a unas declaraciones que el magistrado realizó sobre el crimen de Asunta Basterra, cuando estaba instruyendo esta causa, por la que permanecen en prisión los padres adoptivos de la niña a la espera de juicio.

La sentencia del Supremo cree que las declaraciones de Vázquez Taín, en aquel momento titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela y ahora destinado en el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, supuso una actuación algo más que "desafortunada" y "alcanzó los límites de lo claramente incorrecto" y alerta de que "no se justifica realizar bromas de mal gusto" relacionadas con un asunto del que era juez instructor.

Durante su intervención en un curso sobre terrorismo, seguridad ciudadana y violencia antisistema, que se celebró en Vigo el 18 de octubre de 2013, Vázquez Taín se refirió al caso Asunta en los siguientes términos: "Pero en periodismo funciona, sale un tweet y dicen, no, los datos revelan que Asunta volaba, ojoooo, fuentes bien informadas próximas a la información bien contrastadas en la forma que, Asunta vuela".

Sanción por falta leve

A raíz de estas declaraciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 10 de junio de 2014, confirmó la sanción de advertencia impuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por una falta leve.

El Servicio de Inspección del CGPJ abrió una información previa por estos hechos y solicitó un informe al juez en el que sostuvo que su intervención había sido manipulada y que la frase debía ser contextualizada.

Vázquez Taín afirmaba que su participación en la mesa redonda, que en principio era a puerta cerrada y estaba dirigida a policías, se centró en el secreto profesional y "en la poca profesionalidad de algunos medios". Además, según ha informado el TSXG, en su argumentación el juez añadió que la presión a la que se somete a los periodistas para obtener noticias les lleva a considerar como tales algunas publicaciones anónimas y sin contrastar que aparecen en determinados foros.

Tras recibir la propuesta de archivo de la Inspección, que entendió que las declaraciones carecían de ánimo ofensivo, aunque fueron desafortunadas, la Comisión Disciplinaria dio cuenta al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, finalmente, impuso la sanción recurrida por una falta leve.

"Claramente incorrecto"

No obstante, la sentencia del Supremo considera que la actuación de Vázquez Taín "alcanzó los límites de lo claramente incorrecto". Al respecto, se refiere a que, en ese momento, el juez aún "se encontraba instruyendo una causa penal por un delito especialmente grave, y con gran trascendencia social, en el que no solo se había declarado el secreto de la instrucción sino que, además, se había decretado por él mismo la prisión de los dos progenitores de la víctima".

"No se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor", afirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Además, concluye que el juez ha cometido una "clara desconsideración" con los ciudadanos al relacionar a Asunta, la víctima del asunto que instruía, con el hecho de que se afirmaba si volaba o no.

La sentencia resalta lo improcedente de sus expresiones, su carácter innecesario y su falta de oportunidad. Subraya también que el hecho de que hicieran reír al auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo juez instructor, "que tiene encomendada como misión fundamental la protección y defensa de las víctimas y sus familias".