La prisión permanente revisable es una de las novedades que más polémica suscitó en la recién aprobada reforma del Código Penal. Una medida que podría ser aplicable por primera vez en España al supuesto autor del doble parricidio de Moraña y mediante la que se impide la salida del condenado en al menos 25 años.

La lista de delitos a la que se puede aplicar esta nueva figura punible, considerada por muchos un eufemismo de la cadena perpetua, está limitada a menos de una decena de supuestos. Es el caso de asesinatos a menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, y también de asesinatos que hayan venido precedido de una violación, los múltiples, los cometidos por un grupo criminal, contra la Corona, contra el derecho de gentes, genocidio y lesa humanidad.

Esta pena conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad y es a los 25 o 30 años (en función de si la condena es por uno o varios delitos y de su gravedad) cuando podría solicitar por primera vez la libertad condicional. La diferencia con lo que ocurría hasta ahora es notable. El máximo tiempo en prisión era de cuarenta años para terroristas y autores de dos o más delitos castigados al menos dos de ellos con penas superiores a los 20 años de cárcel. En el resto de casos, el máximo de cumplimiento es de entre 20 y 30 años. En la práctica, a la mitad de la condena se solicita el tercer grado.