El magistrado presidente reconoce en la sentencia la "dificultad" en el caso por "la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados", aún "mayor" para los jurados porque se vieron obligados a "razonar, a partir de una serie de indicios, si concurren los elementos constitutivos del delito de asesinato".

Jorge Cid recurre a argumentos del Tribunal Supremo para aclarar que para la motivación del veredicto del jurado basta una "sucinta explicación". Es decir, que podrían limitarse a expresar "de forma sintética las pruebas que determinaron su convicción" y que luego las "razones" deben ser "complementadas" por el magistrado presidente. En este caso, subraya, los integrantes del jurado "no se han limitado a enumerar los elementos que han tenido en cuenta para llegar a su convicción", sino que "también han expresado las razones" de su decisión, y su labor con la sentencia es "complementar la motivación ofrecida" en el veredicto.

En ese punto insiste en que la autoría en este suceso tiene que "derivarse de la prueba indirecta o indiciaria". Tras conocer la decisión del jurado, el letrado de Porto defendió que veredicto y pruebas eran "discordantes" y que no se había aclarado bien qué era una prueba indiciaria o el principio de in dubio, pro reo. En la sentencia, Cid alude al Supremo para indicar que "a falta de prueba directa de cargo", la indiciaria "puede sustentar un pronunciamiento condenatorio" siempre que "el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados, los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados".