La sentencia sobre el caso Asunta ha sido contundente: ambos padres, "en un plan acordado" entre los dos, sedaron a la niña con lorazepam durante el verano de 2013 para posteriormente acabar con su vida. El día de los hechos (21 de septiembre) le administraron durante la comida (o después de comer) una elevada dosis de ansiolíticos, "necesariamente tóxica", para, en cuanto hiciera efecto, asfixiarla. Los tres fueron a Teo sobre las 18:20 de esa tarde, en el Mercedes que conducía Rosario Porto y, una vez en el chalé de Teo, la subieron a la primera planta y la mataron tapándole la nariz y la boca, antes de las 20:00 horas. El fallo, conocido el jueves, establece una pena de prisión para cada uno de los progenitores de 18 años de edad "por el delito de asesinato, con la agravante de parentesco", si bien llevan dos en prisión preventiva y tendrían que cumplir tres cuartas partes de la pena para pedir la condicional.

No obstante, tanto el veredicto como, ahora, la sentencia dejan, sin resolver, agujeros negros en este caso; cuestiones que a lo largo del juicio no quedaron del todo aclaradas, teniendo también en cuenta que para esta decisión final había pocas "pruebas directas" y se emplearon muchas "pruebas indiciarias", válidas para condenar, según recordó al jurado popular el propio magistrado, Jorge Cid, con un veredicto bien fundamentado y razonado. Aquí algunos de los puntos con poca luz:

ESedaciones previas. Las sedaciones previas de la pequeña, con asistencia a clase dopada en varias ocasiones en el verano de 2013 y al inicio del curso escolar, con una falta al instituto el día 18 (tres días antes de su muerte), han sido clave para decidir la culpabilidad de los progenitores en el asesinato de la pequeña. El análisis toxicológico del cabello de la niña, con restos de lorazepam, ha sido la prueba sin la cual la elaboración de un relato medianamente lógico para lo ocurrido los meses previos en un caso como este sería prácticamente inviable. Una de las preguntas de la defensa durante el juicio había sido, precisamente, que si los progenitores la sedaban con lorazepam, ¿por qué la enviaban a clase así, ya que los podían descubrir en este proceso? En este punto el fallo justifica que lo hacían porque formaba parte de la estrategia diseñada entre ambos para acabar con su vida. El motivo en el fallo es el contrario: no eran unos padres tan "responsables" cuando no la llevaron al médico conociendo el mal estar de la niña en algunas clases.

ETolerancias al fármaco. También había quedado en el aire la pregunta (de la defensa) sobre cómo dejaron salir a Asunta sola de casa, el día de los hechos (después de comer, pasadas las cinco de la tarde), supuestamente tras haber ingerido ya el lorazepam (calcularon 27 pastillas las expertas en Toxicología, por el nivel de ansiolítico en sangre) sin miedo a que se desplomara en el centro de Santiago. El fallo jurídico, en este caso, encuentra la explicación en la "tolerancia" al fármaco (Orfidal) que la niña pudo desarrollar tras consumirlo en repetidas ocasiones durante los meses previos.

EDudas horarias. Lo que sí parece despejar la sentencia son las dudas horarias, ya explicadas en el veredicto, y que el juez refuerza. El día de los hechos, el lorazepam tuvo que ser necesariamente administrado a la niña durante un intervalo de tiempo que estuvo con sus padres. Según la versión de Rosario, dejaría de estar con ella a las siete de la tarde, cuando la deja en el centro de la calle al regresar de Teo. El fallo indica que es imposible que tomara el lorazepam a esa hora porque la muerte se produciría, de este modo, pasadas las diez de la noche y en ese momento ya no podría tener nada en el estómago porque habrían pasado las seis horas de digestión. No obstante, según la autopsia, sí había alimentos sin digerir en el estómago.

EBasterra fue a Teo. La sentencia profundiza en lo razonado por el jurado popular en base a pruebas indiciarias, contando con testimonios clave. Hubo declaraciones en el juicio que situaban, la tarde de los hechos, a Basterra con Asunta en el centro de Santiago, sobre las 18:20 de la tarde. Es justo a esa hora cuando Rosario Porto coge el coche para dirigirse a Teo. El fallo se basa en los testimonios (ya que no hay imágenes) para concluir que Basterra sí estaba en el centro con la niña. De este modo, pasaría Rosario Porto y los recogería a ambos para tomar dirección a Montouto. La cámara de la rotonda de Galuresa graba el Mercedes Benz verde en dirección a Teo, y se ve a Rosario y a Asunta en los asientos delanteros. En la imagen no se ven bien los asientos de atrás. El fallo da por hecho que Basterra iba en dichos asientos hacia Teo, con el resto de la familia, y el magistrado cita, en este punto, la doctrina Murray, interpretando que con el silencio "se refuerza la convicción de la prueba practicada". En el otro extremo de esta interpretación estaría el principio de in dubio pro reo, que apunta justamente lo contrario, es decir, que en caso de duda, hay que fallar a favor del acusado, no en contra. La sentencia pone en duda lo que hizo Basterra desde pasadas las cinco de la tarde, cuando se van (por separado, Rosario y Asunta del piso) hasta las 20:47 horas, en las que el móvil de Alfonso empieza a emitir llamadas sin parar. La postura del acusado es que estuvo todo este tiempo en el piso. Nada demuestra que permaneció en su casa, apunta el fallo. Además, no hay ningún contraindicio para afirmar que no iba en el coche a Teo. La sentencia va más allá y apunta, directamente, que Basterra "miente" y que su coartada de haber quedado en el piso de Santiago es "falsa".

E¿El regreso de Basterra? No llega a aclararse cómo regresa Alfonso Basterra a Santiago, tras viajar en el coche con Porto y Asunta a Teo. Él volvería antes, así lo indicaría la reactivación de su teléfono móvil.

ELa colocación del cadáver. Si Rosario Porto fue la encargada de colocar el cadáver en la pista de Teo en la tarde-noche del día 21, ¿pudo hacerlo ella sola?