Rosario Porto y Alfonso Basterra vuelven a su situación partida, una condena a 18 años de prisión cada uno por el asesinato de su hija Asunta, tras el fracaso de sus respectivos recursos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Cuatro meses después del dictamen de la Audiencia Provincial de A Coruña, que los halló culpables del delito de asesinato con agravante de parentesco, el Alto Tribunal, al que habían apelado ambos, confirma la condena en los dos casos. El TSXG corrobora también los hechos declarados como probados por el jurado, excepto en lo referido a la participación directa de Basterra en la muerte de la niña. En ese punto introduce una modificación según la cual fue Rosario Porto quien, "para continuar la ejecución del plan preconcebido" con Basterra para acabar con la vida de la niña, "asfixia a su hija Asunta" en la casa de Montouto.

"Entendemos que el concreto y material acto de la asfixia lo perpetró Porto Ortega, si bien inferimos también que Basterra Camporro es asimismo autor del delito", recoge la sentencia, por lo que la condena de ambos "es la misma", señalan fuentes judiciales. El tribunal estima que "aunque no haya podido pormenorizarse por entero su actuación", Basterra "participó, en plano de igualdad" con Porto, "en la decisión, y tuvo un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de acciones en la fase ejecutiva".

El que el jurado situara a Basterra oculto en el coche camino a Teo "porque las imágenes de las cámaras de grabación no permiten ver si iba algún ocupante en el asiento trasero" había sido cuestionado por los letrados, hasta el punto de que el de Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, lo definió en la vista de apelación como "la mayor aberración jurídica" vivida en su carrera. "Del silencio o de la falta de credibilidad de las declaraciones del padre sobre sus ocupaciones en la tarde del día 21 de septiembre no podemos inferir, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiera al coche al mismo tiempo que la niña, que participara en el acto material y físico de dar muerte por asfixia o que volviera por su cuenta a Santiago; a diferencia de lo que sucede con la compra y la administración prolongada de la benzodiacepina, de que estaba al corriente de los efectos que producía en la niña, de que no hace nada para evitarlos, de su administración también, esta vez en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa y de su presencia en la calle la tarde de autos junto a su hija en un momento inmediatamente anterior a que esta subiera al coche con su madre", explica el fallo.

Aunque el TSXG coincide con los apelantes en que se carece de una "prueba directa" del crimen porque, "como en la mayoría de los casos", ningún testigo presenció el suceso ni fue grabado, sostiene que los hechos indiciarios conducen "en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos".

Las defensas recurrirán previsiblemente la sentencia ante el Tribunal Supremo. El letrado de Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, dijo tras conocer el veredicto que recurriría "hasta la última instancia".