El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por las defensas de Rosario Porto y Alfonso Basterra, según el fallo emitido el pasado 11 de noviembre, contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que los condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, Asunta Basterra, ocurrido el 21 de septiembre de 2013. La pena es la misma para cada uno de ellos. Alfonso Basterra es considerado culpable del asesinato de su hija por participar en la decisión “en plano de igualdad” con Rosario Porto e intervenir “con actos esenciales” en el acto criminal. La Sala de lo Penal aclara que, de no haber sido por su participación, no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace.

La sentencia, acordada por unanimidad, concluye que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y la madre de Asunta hasta el día del desenlace en el que la menor, de 12 años, ingiere el medicamento. “A las 6,20 acompaña a la niña, conociendo los síntomas del medicamento, lo que va a favorecer la muerte (alevosa) a la vez, que en su entorno vital más próximo podrían considerar la muerte un efecto de la enfermedad padecida (ataque de alergia)”, detalla.

Señala también que el Tribunal Superior aplica la presunción de inocencia y, ante la inseguridad de que Alfonso Basterra estuviera en los asientos traseros del coche en el que viajaba Rosario y Asunta antes de producirse la muerte de la menor esa misma tarde en Montouto, no descarta que pudiera estar allí ante la ausencia de pruebas que lo excluyen.

También el suministro previo y reiterado de lorazepam sin que ningún médico lo recetara y el hecho de atribuir una dolencia que no padece, alergia, son algunos de los hechos incriminatorios relacionados con la muerte de la menor.

Recurso de Rosario Porto

El recurso presentado por la defensa de la madre de Asunta cuestiona los hechos probados y sustituyen el criterio parcial del tribunal por el suyo propio.

El Supremo considera “anodina” la afirmación de la condenada de que la sentencia no da respuesta a la razón o móvil del crimen y destaca la “falacia” de Rosario Porto al afirmar que “había dejado a su hija en la casa de Santiago estudiando y ella se fue sola a Montouto, ya que cuando se tuvo conocimiento de la grabación que en el vehículo viajaba con ella su hija, tuvo la necesidad de alterar su testimonio introduciendo unas idas y venidas al lugar del crimen, no acreditadas en absoluto”.

Recurso de Alfonso Basterra

Los jurados consideran a Alfonso Basterra autor del asesinato de su hija por suministrar fármacos a Asunta para que el daño en el sistema nervioso central posibilite la posterior asfixia y que participó en la decisión en plano de igualdad con su esposa. Se señala la coautoría desde el momento en que los acusados deciden, de común acuerdo, acabar con la vida de su hija. “El suministro de gran cantidad del fármaco Orfidal por parte del recurrente, de acuerdo con Rosario, facilitó sobremanera que una hora después aproximadamente, con suma facilidad y con solo obstruir unos pocos minutos las vías respiratorias de la menor se produjera la muerte alevosa de la misma”, subraya la Sala Segunda.

Recuerda que es el padre quien tiene a la niña dos días mareada y otro que no hace nada para diagnosticar la posible enfermedad causante de su descoordinación, el 9 y 23 de julio y 18 de septiembre de 2013. En contra de lo que sostiene el condenado, que alegaba que la niña padecía alergia y que suministraban antihistamínicos, la Sala concluye que en la autopsia no aparece ningún rastro del suministro antihistamínico y ninguna alergia que justificara la ingesta de lorazepam.