El Tribunal Supremo ha anulado las condenas de entre seis años y dos meses de cárcel y seis años y 10 meses impuestas por la Audiencia de A Coruña a seis acusados del tráfico de un alijo de 1,9 kilos de heroína entre Madrid y Ferrol el 27 de marzo de 2014, al considerar inválidas las intervenciones telefónicas que dieron lugar a la totalidad de las pruebas.

Según el auto, con fecha de 18 de abril, no constan en las actuaciones ni los autos judiciales que acordaron tales escuchas ni los oficios policiales que las solicitaron.

La operación se originó a partir de unas intervenciones telefónicas acordadas por un Juzgado de Ribeira (A Coruña), que posteriormente se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, destaca que cuando se iniciaron las investigaciones objeto de las diligencias previas del Juzgado de Ferrol, durante el mes de enero del año 2014, "los datos que dieron origen a las mismas se obtuvieron de dos intervenciones telefónicas de las que no puede deducirse su legitimidad constitucional (...) pues no constan en las actuaciones ni los autos que las acordaron, ni los oficios policiales que las solicitaron".

"Se trata de un vacío total, y no de una mera insuficiencia en la motivación que por su entidad permita convalidar los resultados", señala el Supremo.

Los datos que se obtuvieron por esta vía operaron como fuente de los ulteriores seguimientos e intervenciones, y, en definitiva, del resto de la prueba obtenida.

"No fueron datos neutros, pues de no haberse dispuesto de la información conseguida a través de las escuchas de esos dos números, no hubiera podido establecerse una sospecha fundada respecto de los acusados de forma independiente. No puede hablarse pues de desconexión causal ni jurídica", indican los magistrados.

Añaden que "incluso las vigilancias estáticas que se realizaron el día 27 de marzo para seguir a los acusados", lo que condujo a la incautación de la droga y la detención de todos los concitados a la operación, "pudieron instalarse a partir de las noticias obtenidas de las intervenciones".

"No puede hablarse de descubrimiento inevitable, pues fueron controles en concreto establecidos a partir de las noticias extraídas de las conversaciones interceptadas. Tampoco ve confesión de los acusados a presencia judicial, ni de flagrancia delictiva", inciden.

Falta de legitimidad constitucional

En definitiva, para la sala, ante la falta de constancia de la legitimidad constitucional de las intervenciones practicadas en origen, los motivos por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones planteados por todos los recurrentes son estimados.

Así las cosas, apunta que procede la absolución de los acusados en relación al delito contra la salud pública por el que fueron condenados, toda vez que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no ha sido correctamente enervado de acuerdo a una actividad probatoria lícita y regular en su obtención.