La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condena a nueve personas por un delito de tráfico de drogas con penas que van de los cuatro años y medio a los nueve meses de prisión.

Según el fallo judicial, recogido por Europa Press, la Audiencia de Lugo condena a cuatro años y seis meses de prisión a los procesados David Enrique Sánchez González, Rodolfo Rodríguez Campo, Antonio Manuel Sánchez y Julio Lemos Acha como autores de un "delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia".

Además a estos cuatro les impone una multa de 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Según argumenta la Audiencia de Lugo, estos cuatro procesados "son autores directos, como consecuencia de su concierto para ir a A Coruña y recibir el bulto que provenía de Alemania".

Mientras, a Antonio Martínez Precedo la Audiencia le impone la pena de tres años y seis meses de prisión como "autor, cooperador necesario, del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia". También le impone una multa de 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días.

En el caso de Martínez Precedo, la Audiencia alega en su sentencia que es "cooperador necesario para la consumación del delito pues era preciso tener algún tipo de local o domicilio comercial al que enviar el bulto que tenía ciertas dimensiones y peso".

Para los procesados Rubén González González y Félix García Fernández la Audiencia decreta dos años de prisión como autores del delito de tráfico de drogas y multa de 600 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 15 días.

Y para Efrén Arturo Méndez Soilán y Marcos Pérez González decreta nueve meses de prisión como autores del delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud. También les impone la Audiencia de Lugo una multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

Absuelto

Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia de Lugo acuerda absolver al acusado J.C.A.G. del delito de tráfico de drogas que le era imputado, y señala que "se le ha de devolver el dinero que le fue incautado: 1.280 euros".

Asimismo, la Audiencia considera en su fallo judicial que "procede acordar" el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a los procesados condenados en esta sentencia, así como la báscula ocupada a Julio Lemos.