El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 42 años y medio de prisión para las dos mujeres que mataron a golpes a un anciano de 84 años al que cuidaban en Poio (Pontevedra), tras desestimar el recurso de casación interpuesto por una de las acusadas.

Según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rocío Gondar, condenada a 20 años y medio de prisión por este asesinato, recurrió la sentencia argumentando que sufre un trastorno de personalidad que le haría inimputable por este crimen.

La sentencia del Supremo concluye que no hay indicios concretos de que, por su intensidad, en el caso de que la mujer sufriese este trastorno de personalidad, tuviese limitadas sus facultades mentales en el momento del asesinato del anciano.

"No es posible afirmar por tanto que su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada ni tampoco que un supuesto trastorno de personalidad le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma", subraya el fallo judicial.

El asesinato se produjo el 2 de febrero de 2014 cuando Rocío Gondar y la otra acusada, Albertina Táboas -condenada a 22 años de cárcel por estos hechos-, "de común acuerdo" asaltaron a la víctima en el camino de acceso a su vivienda, situada en el lugar de Chancelas.

Para ello, le golpearon repetidas veces en la cabeza con una sartén, cuyo mango se rompió; el bastón de la víctima, que también se rompió, y una piedra, causándole múltiples fracturas en el cráneo que le produjeron la muerte en el mismo lugar.

De los dieciocho golpes que recibió, tres de ellos serían suficientes, cada uno por sí solo, para causarle la muerte, y el resto le produjeron un gran sufrimiento porque cuando los recibió estaba con vida.

Las dos mujeres trabajaban como empleadas domésticas en casa de la víctima y, según los hechos probados, Albertina Táboas planeó matarle para hacerse con su herencia después de que el anciano la nombrara heredera universal, tras prometerle que lo cuidaría, y ante el temor de que éste revocara el testamento.

La sentencia añade que Rocío Gondar aceptó la propuesta de ayudarle a matarlo a cambio de dinero.

Las dos mujeres intentaron posteriormente encubrir el hecho fingiendo haber sido víctimas de un robo con violencia en su domicilio, cometido por dos hombres que posteriormente se habrían dado a la fuga y para ello llamaron al 112, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil narrando ese supuesto suceso delictivo y simulando estar aterrorizadas.

En su recurso, la defensa de Rocío Gondar alegaba que en la instrucción y en el juicio se le denegó como prueba un reconocimiento por un perito especialista en psiquiatría para hacer una valoración psicológica de su defendida, con la que probar que sufría dos trastornos de personalidad.

Para el Supremo, esa prueba pericial psiquiátrica era pertinente, por referirse al objeto del proceso y a lo que en él se debatía, pero no necesaria ni indispensable.

En este sentido, razona que la acusada no tenía un historial clínico previo a la comisión de los hechos donde constara que padeciera una alteración o anomalía psíquica que permitiera limitar su capacidad.

La sentencia añade que tampoco en los partes médicos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) se aprecian patologías psíquicas de esa índole y que la psiquiatra del Centro Penitenciario de A Lama declaró en el juicio que apreció en la acusada un trastorno histriónico de personalidad.

Por esa razón, concluye que la decisión del presidente del tribunal del jurado y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de denegar la prueba solicitada se ajusta a derecho, a tenor de las circunstancias que se dan en este supuesto.