El Tribunal Constitucional rechazó el recurso presentado por Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que se niega a entregar a sus dos hijos a su expareja, condenado por maltrato, porque la mujer no ha agotado sus opciones de recurso ante los tribunales ordinarios.

El pleno del TC dictó una providencia, horas después de que Rivas haya recurrido en amparo para poder permanecer con sus niños, en la que indica que si la Fiscalía no interpone recurso contra la resolución, se archivará. Esta decisión la fundamenta en que la demanda de amparo de la madre no agota la vía judicial previa, exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, consideran que es pronto para acudir a este tribunal garante de los derechos fundamentales. Fuentes del TC recuerdan que el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los juzgados y tribunales ordinarios.

En este caso, la mujer acudió en amparo ante el Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite, indican las fuentes.

Ahora, la Audiencia de Granada revisará el caso para analizar si ha habido infracción de los derechos fundamentales y podrá revocar o suspender la resolución que obliga a Juana Rivas a entregar a sus hijos, según informó el despacho de abogados Montero Estévez.