La Audiencia de Pontevedra absuelve de intento de homicidio al vecino de Pontecesures Alfonso C.B., de 67 años, que acuchilló a su pareja, una vecina de Cangas, I.L.D., de 64 años, pero le condena como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas, concurriendo la atenuante de alteración psíquica, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición al acusado de aproximarse a la víctima a una distancia 200 metros, con dispositivo telemático de control. También se le prohibe comunicarse con ella y residir en la localidad de Cangas por un tiempo de siete años.

La condena le obliga a seguir con el tratamiento médico externo y someterse a control médico periódico en ambos casos por un tiempo de 5 años, así como el abono de la costas procesales. Además fue condenado a pagar una indemnización a la víctima de 1.375 euros por los días de curación, 6.000 euros por las secuelas restantes y 10.971 euros por el perjuicio estético sufrido y 10.000 euros por el daño moral.

La víctima declaró en su momento ante el juez de Caldas de Reis que su agresor la acuchilló mientras gritaba: "¡Qué mala eres de matar!". El fiscal solicitaba inicialmente 9 años y seis meses de prisión para el agresor al que acusaba de homicidio en grado de tentativa, pero después rebajó su petición y lo dejó en lesiones.

La Audiencia considera probado que el 22 de octubre de 2015, Alfonso se encontraba en la vivienda de Torre-Campaña, en el término municipal de Valga, con quien había sido su pareja sentimental durante cuatro años, I.L.C. cuando sobre las 5.00 horas, valiéndose de dos cuchillos de 7.5 centímetros de hoja y con la intención de causar la muerte a su pareja, procedió a apuñalarla reiteradamente.

La Audiencia de Pontevedra señala en su sentencia que, "sin negar, se insiste, el inicial ánimo de matar en la conducta del acusado, lo cierto es que la declaración del testigo se desprende que en el tiempo en que él puede verlos tras oír el ruido que motiva que abra la ventana y pese a que está oscuro, ni ve el cuchillo en la mano del acusado ni, fundamentalmente, observa que el acusado agreda a I.L.D., ni golpeándola nuevamente contra el muro ni propinándole cuchilladas, sino que se queda a su lado intentado que volviera con él a casa... Este modo de proceder del acusado ha de calificarse como desistimiento voluntario".

En este sentido, el fallo señala que procede la libre absolución del acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa, calificándose los hechos consumados hasta el momento del desistimiento como constitutivos de un delito de lesiones. También se concluye que el condenado tiene un retraso mental moderado y un trastorno somatomorfo y tiene moderadamente afectada la capacidad volitiva. Todo ello lleva al sujeto a creer que está enfermo, lo que le causa ansiedad y depresión.

Los forenses concluyen que el ataque a su compañera no se trató de una reacción impulsiva, sino que se enfadó y adoptó esa decisión: "Lo que le cuesta es frenarse, pero sí sabe lo que hace; en definitiva, comprende que una agresión no está bien".