La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido sancionar a Mediaset con 311.147 euros por haber "superado" en los canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión de mensajes publicitarios y de autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Competencia cita el artículo 14.1 de esa ley, que establece tal límite de publicidad y televenta en 12 minutos por hora natural, excluido el patrocinio. También queda fuera del computo la telepromoción cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora

Otro artículo, el 13.2, fija en 5 minutos por hora el "tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos".